Hace trece años, en su número 59 dedicado a Prácticas de los derechos humanos, se publicó este simposio, donde participan un grupo de expertos en el tema. Recomendamos su lectura, especialmente a quienes se interesan por el debate de ideas y el pensamiento crítico en Cuba, y como espejo de cuánto se ha avanzado y cuánto queda por hacer en materia de derechos, no solo constitucionalmente establecidos, sino practicados. El próximo debate de Último Jueves volverá sobre esta problemática, el 24 de noviembre, a las 4:00pm, en la sede de Temas (Calle 23, #1109, entre 8 y 10, Vedado).
Miguel Alfonso: Presidente del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
Jorge Bodes Torres: Asesor. Ministerio de Justicia.
Majela Ferrari Yaunner: Profesora. Universidad de La Habana.
Armando Torres: Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Presidente del Tribunal Popular Provincial de Ciudad de La Habana.
con
Nelia Aguado: Asesora. Ministerio de Justicia.
Desde los primeros años del triunfo revolucionario, Cuba y los cubanos se han enfrentado a innumerables ataques, cuyos promotores intentan legitimarse pintando al sistema como carente de garantías a los derechos civiles y políticos, y al Estado como culpable de coartar las libertades de los ciudadanos y ejercer incluso el terrorismo contra otros países.
Aunque la Constitución cubana reafirma el compromiso con todos los derechos —tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales—, y el país ha suscrito los más diversos convenios y tratados internacionales en esta materia, el tema sigue contaminado por esa política hostil a la Revolución. Esta ha hecho prevalecer una disposición defensiva que ha impregnado el debate interno y sobrecargado el discurso público sobre los derechos humanos.
Este simposio intenta indagar en algunos problemas centrales hoy en el debate que recorre la vida social y política en el país. Entre estos se encuentran la igualdad, las libertades, las garantías ciudadanas a la queja y el reclamo, la aplicación de las reglas del debido proceso a los detenidos, las limitaciones para viajar al exterior, y la medida en que la educación prepara adecuadamente al ciudadano en el ejercicio de sus derechos.
Hemos sometido estas preguntas a un diverso grupo de expertos, formado por sociólogos, jueces, fiscales, profesores universitarios, especialistas en derecho internacional, asesores y funcionarios de organismos del Estado, miembros de la Asamblea Nacional, juristas. A pesar del breve espacio de cada entrevista, los que respondieron ofrecen una amplia gama de criterios y matices, que contribuyen a enriquecer el conocimiento sobre una problemática estrechamente vinculada a políticas y prácticas institucionales, conductas y percepciones sociales. Les agradezco a todos los que dedicaron tiempo en medio de numerosas responsabilidades a aportar sus propios puntos de vista y por hacerlo de manera muy sincera.
Nelia Aguado: ¿Qué problemas enfrenta una política que se propone garantizar el principio constitucional sobre la plena igualdad racial y de género, y la libertad de credos y prácticas religiosas?
Miguel Alfonso: Aunque desde enero de 1959, la Revolución comenzó a hacerlo, hoy no puede decirse aún que la desigualdad racial y de género heredada de una república basada en la economía de mercado y el pluripartidismo haya sido erradicada. Al propio tiempo, sería injusto no apreciar también los evidentes avances logrados en ese propio lapso; en particular, el acceso a la educación media y superior y el repudio oficial a cualquier asomo de acciones contrarias al principio constitucional que consagra la igualdad de todos los ciudadanos. Tales avances permitieron a decenas de miles de personas disfrutar de posibilidades sin precedentes abiertas hace cincuenta años para diversos sectores poblacionales, en lo que hace al acceso a empleos bien remunerados.
Vale subrayar, además, que la situación actual respecto a cada una de esas lacras es disímil, y por ello, procede analizar cada una por separado.
Respecto a los rezagos de discriminación por motivo de raza, que sufren en particular los negros y mulatos cubanos, los problemas son objetivos y subjetivos. En cuanto a los primeros, por muy diversos motivos (causas internas e internacionales, entre ellos la guerra económica de Estados Unidos contra Cuba), la Revolución no ha podido liquidar ciertas situaciones existentes en el pasado, que golpeaban a sectores con menor poder adquisitivo, entre ellos, negros y mulatos. Por ejemplo, la falta de vivienda ha mantenido, por regla general, a la población de piel negra en los mismos barrios populares (e.g., Buenavista y Centro-Habana) donde antes estaba concentrada, lo que le ha impedido desarrollarse en espacios donde predominen determinadas formas culturales que facilitan la movilidad social.
Otro factor ha sido la legalización de la tenencia de divisas —forzada en 1993 por la situación crítica de una economía abierta sometida a un asedio internacional constante—que rompió por primera vez un patrón histórico de equidad. Los ciudadanos de piel blanca tienen más acceso a divisas, por vía de remesas y otras, que los de piel negra.
En el plano subjetivo, están los defectos de una educación insuficiente y las ideas circulantes en el medio familiar, que han facilitado la continuidad y propagación de estereotipos racistas. Fuimos ingenuos al pensar que podrían erradicarse definitivamente, en un muy breve plazo histórico, prejuicios que habían ido permeando la cultura dominante en la Isla durante cerca de 400 años.
En cuanto a la discriminación contra la mujer, aunque estas han ganado grandes espacios de reconocimiento social y se han beneficiado de la proyección igualitaria y justa de la Revolución, aquí también continúan existiendo factores que obstaculizan la materialización efectiva de un principio plasmado en el artículo 44 de nuestra Carta Magna.
Es cierto que los círculos infantiles y otras instituciones educacionales han contribuido enormemente a la incorporación de la mujer al trabajo remunerado. Según datos recientes, el 43.32% (266) de los 614 diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son mujeres; su número en cargos ejecutivos asciende a 38.26% del total; y constituyen el 66% de todos los técnicos y profesionales en el sector estatal civil. En fecha reciente (agosto de 2003) se dictó el Decreto-Ley # 234 «De la maternidad de la mujer trabajadora» que abre la posibilidad de que no solo la madre, sino también el padre, puedan disfrutar de los beneficios de la licencia para el cuidado del recién nacido, una vez concluida la licencia retribuida por maternidad. A pesar de estas cifras y de la voluntad oficial para instrumentarel Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la Conferencia de Beijing, hay obstáculos considerables para eliminar la discriminación de género. Subsiste, de un lado, el secular machismo; de otro, una corriente negativa en los niveles de dirección de diversas empresas, incluyendo las estatales, que tiende a estratificar la capacidad laboral de la mujer, circunscribiéndola al ámbito doméstico o a ciertas actividades profesionales, categorías de baja jerarquía o responsabilidad laboral
En lo que se refiere a la libertad de culto (derecho de cada ciudadano a profesar el culto o creencia religiosa de su preferencia sin ser objeto de discriminación alguna, según los artículos 8, 42, 43 y 55 de la Constitución cubana), se han dado los avances más notables en la aplicación del principio constitucional de la igualdad y su corolario obligado, la no-discriminación.
La Revolución abrió el espectro público religioso, dominado por la idea del país «católico, apostólico y romano», y facilitó la eclosión de una cultura reprimida, en particular, una tan vital como la de las religiones de origen africano. Hoy los medios de difusión informan, por ejemplo, sobre la muy activa participación de las iglesias protestantes, las sociedades sefarditas, y la recién construida catedral ortodoxa de la Virgen de Kazán. Existen actualmente unas 400 instituciones religiosas basadas en las creencias de sus miembros, que designan libremente a su personal consagrado y definen cual será su ubicación en el territorio cubano. Son muy visibles los cambios sustanciales en esta esfera, si la comparamos con la existente durante los años iniciales de la Revolución, marcados por la confrontación entre la jerarquía de la Iglesia Católica y el Estado revolucionario. Hoy, se aprecia una mayor comprensión de ambas partes, con un mayor grado de colaboración.
Hablando de las libertades reconocidas por la institucionalidad cubana, debo mencionar también la libertad de palabra (artículo 53 de nuestra Constitución) o de opinión y de expresión (según el artículo 19 de la Declaración Universal de 1948). Hasta donde conozco, nadie ha sido condenado en Cuba por expresar, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, sus criterios acerca de la obra de la Revolución. Al mismo tiempo, (y por sobradas razones objetivas) resulta imposible negar la existencia entre nosotros de la mentalidad de fortaleza sitiada. Existe la falsa creencia de que ventilar públicamente la cuestión de los derechos individuales y las libertades reconocidas en nuestra institucionalidad jurídica, es facilitarle armas al enemigo. Debería considerarse todo lo contrario: la solución de los problemas que pueden crear descontento social no radica en silenciarlos, sino en discutirlos públicamente y sin cosméticos; utilizando los canales existentes o propiciando activamente su creación en caso de que éstos no existiesen. En más de una ocasión, la dirigencia máxima de la propia Revolución nos ha convocado a hacerlo. Ejerzamos este derecho cuantas veces resulte necesario y oportuno.
Jorge Bodes: El primer problema que enfrentan las políticas encaminadas a garantizar los principios constitucionales —entre ellos el de igualdad y libertad— se encuentra en la carencia de un mecanismo de control constitucional. No existe un órgano encargado expresamente de ese control, que examine las presuntas violaciones y emita un veredicto sobre ellas. Estas se enfrentan mediante otros procedimientos. Pueden tratarse como delitos si aparecen así tipificadas; como conductas ilegales; o como quejas, en un procedimiento administrativo para impugnar determinado proceder que se considere violatorio de los principios de igualdad o libertad. Este procedimiento difuso, en el que intervienen múltiples funcionarios y órganos encargados de dar solución a estas peticiones, conduce a decisiones disímiles, en ocasiones no expertas o especializadas, como las que podría emitir un órgano encargado de velar por el estricto cumplimiento de estos principios y dirimir los conflictos de los ciudadanos que consideren vulnerados sus derechos constitucionales.
Aunque la igualdad y la libertad son preservadas institucionalmente y se procura su estricto acatamiento, siempre existe la posibilidad de que se infrinjan, incluso pretendiendo cumplir otros principios o por interpretaciones diversas de su aplicación práctica por parte de los ejecutores de las instituciones gubernamentales o estatales. Más allá de esto, un individuo puede considerar vulnerados sus derechos constitucionales por otras personas u organizaciones, así como procurar que se reconozca su derecho y se reprima la infracción. Al buscar mecanismos del entramado institucional, se encuentra que en ocasiones estos no están claramente definidos.
Es cierto que el Código Penal, por ejemplo, contempla en su artículo 295, el delito contra el derecho de igualdad y define la conducta punible. Este delito se identifica como un comportamiento típico, grave, avasallador del derecho de las personas. Sin embargo, en ocasiones el hecho no es tan claro y definido, sino que surge encubierto por un proceder adecuado o no resulta tan claramente dañino como el que recoge este precepto. Así, es difícil encaminar y combatir directamente una falta que se manifiesta de forma complicada o indirecta, y no se revela como una afectación a un derecho constitucional. Por ejemplo, a veces se trata solo de expresiones aisladas, decisiones supuestamente basadas en criterios artísticos, técnicos o de otra naturaleza, donde se envuelve la infracción de un principio constitucional. Si existiera un órgano especializado en su preservación, se contribuiría de manera más efectiva y completa a su adecuada aplicación tanto por parte de las instituciones, como de las personas en general.
Lo anterior se debe acoplar con un efectivo trabajo educacional en la sociedad para reafirmar el cumplimiento voluntario y consciente de estos principios, que representan la única y verdadera forma de garantizar el respeto de la Constitución en cualquier país. Los ciudadanos tienen que comprender la razón por la cual deben actuar de determinada forma, o reprimirse de cierto comportamiento, para poder alcanzar un ejercicio pleno de la Ley Suprema de la nación.
Majela Ferrari: En nuestra preceptiva constitucional, la igualdad y la libertad no deben analizarse simplemente como derechos, sino incluso como principios orientadores de otros derechos. Es decir, no deben entenderse en sentido estricto, sino como fundamentos para el disfrute libre e igual del resto de los derechos consagrados constitucionalmente. Al concebirlos desde una perspectiva axiológica, se puede ampliar su alcance y alcanzar una acertada comprensión de sus objetivos.
En el proyecto social revolucionario, la igualdad fue uno de los primeros retos, no solo en términos institucionales, sino sobre todo ideológicos. Al cabo de cincuenta años, su ejercicio sigue requiriendo cambiar las mentalidades, las proyecciones, los conceptos. Aunque se han dado pasos dirigidos a educar a los ciudadanos sobre la base de que todos somos iguales, aún se enfrentan rezagos morales. En la sociedad cubana, donde el racismo estuvo arraigado durante muchos años, se encuentran, particularmente en las generaciones mayores, criterios y acciones que todavía reflejan conceptos arcaicos, lesivos a la asunción de la igualdad racial. No basta con que el Estado ofrezca garantías legales e institucionales; es necesario no bajar la guardia en la educación ciudadana, sobre todo entre las nuevas generaciones, que serán las futuras, para lograr que el color de la piel desaparezca como un estigma en las mentes, y así evitar actitudes discriminatorias por motivo de raza.
Las aristas de la igualdad son diversas. Estamos inmersos en la lucha por educar y divulgar en torno a la igualdad de todos, sin importar incluso sus preferencias sexuales. Aunque parecía prácticamente superada la desigualdad de género —aspecto en el que más se ha avanzado, a pesar de excepciones propias de la diversidad de conceptos y percepciones—, encontramos una nueva meta, reveladora de que los derechos no son inmutables, pues su lectura y proyección deben cambiar al ritmo de las transformaciones sociales. Se debe partir de que este es también un reto en el campo de la moral; de lo contrario, todo esfuerzo será infructuoso. Las instituciones y normas tienen un gran peso, al expresar una posición estatal oficial, pero la solución no depende de estas, sino de la información y la conciencia. En la medida en que se comprenda el fenómeno, la realización del derecho será más plena y conciente.
Las condiciones para la igualdad de credos y prácticas religiosas son diferentes y propicias, pues los estigmas sociales han sido menores. Los cambios en las políticas se han acogido mejor, como una legitimación formal de prácticas ya legitimadas. El gran sincretismo que caracteriza a nuestra sociedad y el auge de la afiliación a diferentes religiones en momentos económicos difíciles, entre otros aspectos, han propiciado un respeto mayoritario. Las creencias religiosas no constituyen hoy una limitación a la igualdad, o una causa preocupante de estigmatización o discriminación.
El problema de las libertades está muy imbricado con el de la igualdad, pues ambos se complementan y condicionan mutuamente, en diferente medida, según casos y contextos. Sin embargo, la lectura sobre la limitación de las libertades ha sido más crítica. El reconocimiento de las existentes se soslaya, y se sustituye por la reclamación de otras lecturas y una ampliación de sus marcos de ejercicio. La visión del vaso medio vacío o medio lleno se presenta de modo crítico, atravesada por percepciones, necesidades, aspiraciones y hasta análisis comparativos. Se suele olvidar condicionantes políticas, necesidades de autoprotección estatal, así como la legitimidad formal otorgada a las limitaciones a las libertades establecidas, por el voto de 97, 7 % de la población que aprobó la Constitución en 1976. La diversidad de interpretaciones, la diferencia entre lecturas capciosas o constructivas, depende de la profundidad de razonamientos en torno a una problemática compleja, así como de las intenciones personales de cada sujeto. En ocasiones, las críticas se originan en vivencias personales negativas, propiciadas por malas prácticas, y no expresan intención de enjuiciar políticas oficiales. Si bien la ley enuncia, los hombres ejecutan. La preparación de los responsables y la exigencia de respeto a las garantías son aspectos para el disfrute de la libertad, tal y como se encuentra concebida.
Los retos permanecen y se agrandan, a partir de aperturas en la información y el intercambio, que permiten conocer experiencias externas y ampliar aspiraciones y sueños. Aunque no se deban importar derechos ajenos a nuestra realidad, no sería nocivo analizar las nuevas realidades y ampliar determinadas fronteras. En ocasiones, el ciudadano quiere sentir la libertad de actuar, aunque le falten medios para hacerla efectiva, e incluso cuando el Estado no tenga que responsabilizarse con brindarlos. Puede resultar sabio desempolvar temas, reanalizar consecuencias sobre la base de nuevos contextos, realidades sociales y políticas, teniendo en cuenta el carácter progresivo de los derechos.
Armando Torres: Uno de los principales problemas que enfrentan esas políticas son los prejuicios que todavía subsisten. Aun cuando la Revolución ha manifestado su voluntad política de proveer igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos, y que mucho se ha logrado en estos cincuenta años, no es posible afirmar que esta ya se ha alcanzado. En materia de raza, los antecedentes de la desigualdad se remontan a la época de la esclavitud. Si bien blancos y negros lucharon juntos en las guerras de independencia, cuando se instauró la pseudorrepública no eran iguales; los últimos siguieron marginados y discriminados, no tuvieron las mismas oportunidades de acceder a la educación, a la cultura o a desarrollar su talento. La Revolución estableció un sistema nacional de educación y justicia que no excluye a nadie. Pero han persistido durante años otras trabas económicas, sociales, culturales y hasta psicológicas, que establecen diferentes estratos en la sociedad, con distintas posibilidades. Esta ha sido la situación de un proceso revolucionario que ha necesitado hombres y mujeres preparados para desarrollar y dirigir el país.
Lo mismo ocurrió con la mujer. A pesar de arrastrarse una tradición fuertemente machista, se promulgó en 1975 una ley tan revolucionaria y popular como el Código de Familia, que establece iguales deberes y derechos para hombres y mujeres. Además de esta ley, toda la obra de la Revolución, manifiesta no solo en el derecho, sino en el arte, la educación, la vida económica, social y política de la nación, ha ido transformando la manera en que se ve a la mujer incorporada de manera entusiasta a dicha obra, quien ha luchado por su plena emancipación, al llevar una carga social mucho más pesada que la del hombre. A pesar de esa lucha y de todo lo que se ha avanzado, tampoco se ha logrado aún la plena igualdad de género.
En cuanto a la libertad de religión, nuestra Constitución proclama un Estado laico y se reconocen a un mismo nivel todas las creencias y religiones, sin predominio de una sobre otra, ni influencia ninguna sobre el Estado. En Cuba, no se persigue ni se excluye a nadie por sus creencias religiosas. El parlamento y otras importantes instituciones estatales y sociales incorporan también a personas destacadas por su labor social desde instituciones religiosas. Pero sobre todo, ser religioso no es obstáculo alguno para ingresar al único partido político que reconoce nuestra Constitución, el comunista, el de los revolucionarios cubanos, más allá de la concepción filosófica del mundo que cada uno pueda tener. La admisión de los religiosos en el Partido, por el prestigio que este tiene en nuestra sociedad y por su decisivo papel en la unidad de todos los cubanos, fue un paso importante en la lucha contra la exclusión.
Nelia Aguado: ¿Hasta qué punto la declaración constitucional de que todo ciudadano «tiene tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades» respalda, en términos efectivos, a cualquiera que se sienta lesionado en el ejercicio de algún derecho o que haya sido perjudicado por la conducta de un funcionario o una entidad estatal, para hacer una reclamación, sin tener que dirigirse a los más altos niveles del Estado y el Partido?
Miguel Alfonso: Como jurista, pienso que la letra de la ley (incluso de la de mayor jerarquía, como lo es la Constitución) nunca es suficiente para garantizar el ejercicio efectivo de algún derecho o de una libertad.
Mi respuesta a la pregunta es que no lo respalda. Desafortunadamente, lo dispuesto en el artículo 63 por nuestro texto constitucional queda «en el limbo» en muchas más ocasiones de las que pudieran ser aceptables. No hay más que abrir la prensa diaria (en particular las del Granma de los viernes) para constatar las respuestas insuficientes (e incluso los dilatados silencios) que dan, en muchos casos, a esas quejas y peticiones, aquéllos que, desde una institución, deberían hacer efectiva esa disposición constitucional, y solucionar los problemas que afectan a un sector significativo de la población.
No siempre se dispone de los recursos necesarios para solventar determinadas demandas. Pero también hay mucho «peloteo», y cada día se hace más necesario erradicar la falta de iniciativa, el conformismo y, sobre todo, la idea de que todo tiene que ser ordenado «desde arriba». En realidad, el hecho de que estos problemas se hagan de general conocimiento para la población, y que esas respuestas insuficientes o inexistentes se critiquen cuando aparecen en la prensa, es parte de la libertad de expresión que debemos ejercer cuantas veces resulte necesario.
Jorge Bodes: Es indudable que, en Cuba, este derecho puede ser ejercido por cualquier ciudadano. De hecho, quienes consideran sus derechos afectados por decisiones de determinados funcionarios, los ejercitan mediante cartas de queja y peticiones, a veces más allá de los límites de esta posibilidad de impugnación, e incluso con procedimientos que recurren a determinados medios de oposición y permiten atacar decisiones de tales funcionarios o instituciones. Por ejemplo, existe la posibilidad de apelar a procesos judiciales, que prevén recursos contra todas las decisiones de los órganos encargados, lo cual constituye un sistema de subsanación de posibles errores.
En ocasiones, las personas dirigen quejas a instituciones y funcionarios que no surten ningún efecto, porque no son viables ni procedentes, en cuyo caso el recurso es ineficaz. Aunque no poseo datos estadísticos, sino solo mi experiencia personal, estimo que el alcance de estas quejas resulta limitado. En muchos casos no existe un procedimiento establecido para que un órgano imparcial se encargue de su trámite y respuesta, sino, a lo sumo, un especialista del órgano superior, que frecuentemente está muy presionado por la cantidad de solicitudes que recibe y tramita. Este suele recurrir a la opinión del propio órgano o funcionario objeto de la queja, cuya justificación pesa en su respuesta final a la persona afectada.
Lo anterior no significa que el mecanismo funcione siempre así, pues hay casos en los que se tramita eficazmente la queja y se toman decisiones acertadas, sobre todo cuando se trata de violaciones flagrantes o quebrantamiento de formalidades evidentes, en las que los quejosos aportan elementos de prueba irrebatibles. Este recurso institucional debe emplearse en aquellos supuestos donde no existe un sistema de impugnación propio para controlar las decisiones que se adoptan en el procesamiento de los asuntos, como ocurre con los judiciales y otros procedimientos administrativos.
En resumen, este derecho constitucional al recurso de quejas y peticiones es un buen instrumento, que debe existir y desarrollarse más, para poder alcanzar una mayor efectividad en su funcionamiento. Debe cumplirse como una garantía más de la ciudadanía en un país socialista, de trabajadores, donde prevalece la igualdad y la libertad.
Majela Ferrari: La declaración constitucional de que todo ciudadano «tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades», respalda a cualquier ciudadano desde su diseño. Sin embargo, debe perfeccionarse su efectividad.
Las quejas y peticiones constituyen una garantía y a la vez un derecho —cuya frontera no resulta necesariamente nítida. Aunque no representan un mecanismo jurisdiccional de garantía, lo son en sentido legal, por estar establecido normativamente, aunque con carácter sui generis, acreditado desde la perspectiva del derecho comparado. Este mecanismo responde a una realidad ideológica y a una intención de responsabilizar a las instituciones por sus propias vulneraciones a los derechos. Aunque se presenta como la primera vía, no es la única. Ahora bien, ¿por qué muchos ciudadanos la pasan por alto y acuden directamente a instancias superiores? Se trata de un problema multifactorial, cuyas causas podrían abarcar desde desconocimiento de su existencia y prelación hasta falta de confianza.
Al presentarse la institución como juez y parte, pueden surgir posturas paternalistas y autoprotectoras. En vez de tratarlo como enemigo, los representantes de la institución deberían ver al ciudadano como quien ejerce un derecho legítimo, y al receptor como responsable de su efectividad y viabilización. En ocasiones, los encargados de atender quejas y peticiones no tienen toda la información o preparación. Sin embargo, esto no implica, deontológicamente hablando, que el mecanismo no pueda ser efectivo, pues los que ejecutan deben demostrar imparcialidad, sentirse defensores de algo más grande, concientizar su responsabilidad y ejercerla con justicia, despojándose de criterios de identificación con la institución, para evitar la posible violación de derechos del ciudadano que se queja. Esta es una tarea titánica, pues pasa por el tamiz de lo humano. A veces, esta efectividad no solo está sujeta a carencias materiales, o a su propio diseño, sino a los responsables de ponerlo en prácica, de su neutralidad y capacidad para despojarse de la percepción defensiva ante la queja. La concepción es noble; pero su utilidad y eficacia depende de estos responsables. Cuando estos elementos del mecanismo fallan, se lacera la confianza en él, de manera que los ciudadanos saltan y acuden a aquellas instancias que les inspiran una esperanza mayor de respuesta. No se trata de la supresión de esta vía, sino de perfeccionar su implementación.
Armando Torres: El derecho de queja no abunda en las Constituciones de otros países. En el nuestro está consagrado, y garantiza el derecho de toda persona a manifestar su inconformidad con el actuar de algún funcionario o institución. Su efectividad depende, en cada caso, de la sensibilidad de los que tienen el deber de atender los problemas de la población y del contenido de esa atención, más allá de lo puramente formal, que a veces no resuelve el problema concreto de una persona, aun cuando se debe tener en cuenta las posibilidades reales para ello.
La gente confía en las máximas instancias del Partido, el Estado o el gobierno, pero debe trabajarse para que también exista confianza general en las entidades locales, que son en definitiva las que deben enfrentar los problemas de la población y como dijo Fidel, «allí donde no se pueda hacer nada, una frase de aliento es importante». Otra arista de este problema es que, a veces, un asunto que debería tramitarse por un cauce judicial o legal administrativo se pretende resolver por vía de queja, lo que puede hacer ineficaz el ejercicio de este derecho.
Nelia Aguado: El hecho de que una persona pueda ser detenida y sujeta a interrogatorio, y no pueda contar de inmediato con un abogado, ¿no constituye realmente una violación de las reglas del debido proceso?
Miguel Alfonso: Resulta necesario, en primer término, determinar en qué consiste el así llamado «debido proceso», para comprender cuándo estamos en presencia de su incumplimiento. No existe una «legislación internacional», obligatoria para todos los Estados, que prescriba cuáles deben ser, a nivel planetario, las reglas establecidas de ese «debido proceso». Según el artículo 29, párrafo 2 de la Declaración Universal, el debido proceso es lo que está legislado y vigente en cada país, a los efectos del ejercicio por los ciudadanos de sus derechos y el disfrute de sus libertades individuales. Esto incluye las limitaciones que existan a tenor de la institucionalidad jurídica en vigor, debidas a causales perfectamente definidas en ese propio texto. En Cuba, esa institucionalidad incluye tanto los preceptos constitucionales pertinentes y las leyes penales y procesales en vigor, como las obligaciones internacionales que en esta esfera haya aceptado el Estado cubano expresa y libremente.
Ahora bien, si ese «debido proceso» positivo no se cumple por las autoridades competentes, entonces estaríamos ante una situación de detención o prisión arbitraria (por lo general punible en todas las legislaciones penales del mundo), que es lo primero que debemos prevenir. Después, podemos buscar los canales -o abogar por su creación si no existieren—para analizar si nuestro «debido proceso» —las disposiciones adjetivas (procesales) contenidas en nuestra Ley # 5 o Ley de Procedimiento Penal— es el mejor posible. En caso de que no lo sea, habría que mejorarlo.
Por otra parte, la accesibilidad inmediata a la asistencia letrada resulta casi siempre una abstracción, ya que, por muy diversas razones y circunstancias, pocas veces se puede materializar realmente, sea cual fuere el contenido de la legislación vigente en la materia en los diversos países.
Pienso que la redacción de las disposiciones de nuestra Ley de Procedimiento Penal vigente que se refieren a esos accesos (Capítulo II del Título IV del Libro Segundo, artículos 245-260) dejan, en general, bastante que desear. Por ejemplo, al analizar los contenidos de los artículos 107, 247, 249-1, 251 y 281 (en particular, cuando en ellos se hacen referencias a la posible actuación del Defensor en materias relativas a pruebas, o a las posibles medidas cautelares adoptadas para el aseguramiento del acusado) no resulta fácil para mí determinar el momento preciso en el cual puede establecerse contacto directo entre el acusado y su representante legal en el procedimiento de que se trate. El hecho de que tal tipo de imprecisión o vaguedad no ocurra solo en nuestra legislación, no justifica lo antes señalado.
Jorge Bodes: El concepto del debido proceso que funciona en el sistema penal se identificaba originalmente con el cumplimiento de ciertos principios en la Ley. Hoy se le considera un concepto regulador genérico de aquellos requisitos procesales que debe contener la norma y aplicarse por el juez en un asunto penal. El debido proceso es una especie de principio genérico del Derecho Procesal Penal, de carácter global respecto a aquellos principios específicos que corporeizan el ritual concreto de un sistema. Además de trazar las grandes líneas a que debe someterse el trámite particular en cualquier sistema penal, también procura la equidad entre las partes, evita que una de ellas atropelle a la otra, lo que se ha manifestado históricamente como muro de contención del poder del Estado, para impedir que este, en desigual contienda, afecte los legítimos intereses individuales de los ciudadanos. De ahí que aparezca íntimamente relacionado con los derechos humanos.
Esta idea implica considerar al acusado no como simple objeto del proceso, sino como parte de este, en igualdad de condiciones, posibilidades y derechos que los reservados a su oponente, ante un órgano imparcial que decidirá sobre los hechos que considere probados y sus consecuencias jurídico-penales, según su sincera apreciación e interpretación de la ley. Solo así podremos hablar de un debido proceso en la esfera penal.
Las instituciones encargadas de aplicarlo tienen medios de impugnación, para conseguir que cada sujeto responsable del proceso penal cumpla las normas legales, sin dejar de tomar en consideración otras vías y recursos extrajudiciales, que pueden emplear los interesados para hacerlas cumplir. Este es el fundamento del debido proceso, que se aplica por las instituciones encargadas de velar por el estricto cumplimiento de la Ley. Al ser recogido por la norma penal, se contribuye a que las instituciones cumplan con lo establecido. Así, la ley fija previamente el tribunal que debe conocer del asunto, la celeridad con la cual se debe tramitar el procedimiento, el derecho a la defensa que puede ejercer el acusado, el carácter de inocente de este hasta tanto no se dicte sentencia condenatoria en su contra, la recurribilidad de todas las decisiones que se adopten durante el trámite penal y, por supuesto, la obligación de tratar al acusado como un ser humano. Según mi experiencia personal, las instituciones responsables de aplicarlas cumplen estas reglas. Cuando se comete alguna violación, como puede suceder en cualquier sistema, existen mecanismos adecuados para subsanar el error y cumplir la Ley.
Algunos estiman, efectivamente, que cuando se detiene y somete a interrogatorio a una persona —de acuerdo con la legislación cubana— sin contar de inmediato con un abogado, se violan las reglas del debido proceso. Sin embargo, el sistema procesal penal cubano ofrece al acusado el derecho a su propia defensa material, al darle la opción de declarar o abstenerse de hacerlo en ese momento. Aún más, el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Penal establece que los funcionarios judiciales están obligados a investigar y comprobar los hechos, con independencia de la declaración del acusado, de su cónyuge y de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Es decir, que la sola declaración del acusado o de sus familiares no exime a las autoridades competentes de su obligación de practicar las pruebas y demostrar los hechos. Con ello, se le resta importancia a la declaración del acusado, a diferencia de otros sistemas donde su confesión debe producirse en presencia de su abogado. En este caso, el acusado está obligado a decir la verdad y no puede retractarse de ello, e incluso basta con esa sola declaración, y no se hace necesario emprender otras investigaciones ni acumular nuevas pruebas.
Estimo que las instituciones respetan las normas del debido proceso penal y que no existe violación de este principio genérico. Debo reconocer, por otra parte, que cualquier legislación procesal, incluida la cubana, es susceptible de perfeccionamiento para alcanzar un mayor equilibrio entre las partes y un debido proceso mejor delineado
Majela Ferrari: No quisiera responder a esta pregunta en un plano puramente especulativo. El respeto total o parcial de las reglas del debido proceso por parte de las instituciones a las que se ha encomendado aplicarlas debería demostrarse a partir de una investigación que nunca he realizado. Tampoco he sido procesada, por lo que cualquier opinión mía puede pecar de infundada. No obstante, mantengo el criterio de que, en ocasiones, las violaciones más nocivas son evitables. La preparación de los encargados de cualquiera de las etapas procesales, sobre todo de aquellos que no son juristas, desempeña un papel primordial. El conocimiento de sus funciones, de la legislación que las regulan y del derecho en general, incluyendo los valores y principios que lo rigen, puede significar un paso de avance en la garantía del cumplimiento de los procedimientos establecidos. Es usual escuchar acerca de la falta de preparación que a veces tienen los encargados de la instrucción criminal, de manera que perfeccionarla será conveniente a estos efectos. Tampoco debe convertirse en una práctica habitual o un escudo protector el empleo de argumentos justificativos —aunque estos sean ciertos— tales como el cúmulo de trabajo para explicar el incumplimiento de términos procesales.
Por otra parte, el sentido común jurídico y la simple interpretación literal de la enunciación de este derecho permite comprender que todo depende de lo que se entienda por «debido», término muy amplio y poco preciso. Lógicamente, nos remite a la Ley procesal, de manera que su aplicación sería lo que legalmente se consideraría debido. Sin embargo, también encierra un sentido valorativo, como ocurre cuando se considera debido o correcto lo planteado en esa ley, lo que implica su relectura y análisis en aras de su perfeccionamiento. En cuanto al momento en que se puede nombrar representación letrada, por ejemplo, no conozco las causas de su dilación establecida por ley; sin embargo, creo que cualquiera, desde el derecho o fuera de este, desearía que fuera diferente.
Armando Torres: En Cuba se han enriquecido nuestras tradiciones jurídicas y prácticas judiciales, que desde hace más de un siglo contienen los debates orales —caso único en América Latina— por razones históricas. En esa misma dirección, la Revolución instauró la participación popular en la administración de justicia, desde 1973, mediante el papel desempeñado por jueces profesionales y jueces legos, aspecto en que también Cuba fue pionera en nuestro continente.
Contar de inmediato con un abogado cuando se es detenido no es, en específico, ningún principio o derecho inalienable, sin el cual no exista un debido proceso. Sin embargo, sí lo es el derecho a la defensa, que debe ser técnica y efectiva, y desarrollarse en un proceso donde todas las partes puedan aportar pruebas, así como hacer alegaciones en condiciones de equidad, y ante un órgano jurisdiccional imparcial. Eso está plenamente garantizado en Cuba.
Todos los principios del debido proceso están recogidos en nuestras leyes de procedimiento. Nunca se han suprimido de ellos los debates ante los órganos judiciales, la oralidad, la contradicción, etc. Tenemos una gran experiencia acumulada, mientras que es ahora cuando América Latina incursiona por esos caminos, no siempre con los mejores y más adecuados patrones aplicados a su realidad. Observamos con pena que en algunos países la Ley va por un lado y la práctica judicial por otro, dando lugar a inseguridad y frustración en la gente, y generando crisis de credibilidad en el sistema judicial. Afortunadamente, este no es el caso de Cuba; aunque, como principio, debemos continuar perfeccionando nuestra legislación y prácticas judiciales, para atemperarlas a la realidad de nuestros tiempos, y garantizar que los procesos sean cada vez más justos.
Nelia Aguado: ¿Qué limitaciones existen en la actualidad para cumplir el principio internacionalmente aceptado de que todo individuo tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a él?
Miguel Alfonso: De entrada, tengo serias reticencias respecto del término «principio internacionalmente aceptado», sobre todo debido al insidioso uso que hacen de él los Estados Unidos y sus aliados para justificar cualquiera de sus fechorías, invocando así a una “comunidad internacional” que solo ellos integran.
En cuanto al fondo de la pregunta, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), recoge ese derecho en su artículo 13. Ahora bien, como es sabido, la Declaración no establece obligaciones concretas para los Estados, que suelen ser mucho más liberales cuando se trata de aprobar las formulaciones de un documento puramente declarativo, que cuando lo que está en juego es aceptar obligaciones internacionales en un documento vinculante. Ahora bien, como ya apunté, el artículo 29-2 de la propia Declaración expresa que todos los derechos reconocidos en esta Declaración deben ejercerse según lo regulado por la ley de cada país. Por demás, la Declaración es un documento proclamado en 1948 y algunas de sus disposiciones están en contradicción con las normas y prácticas jurídicas internacionales que han surgido posteriormente. Tal es el caso, justamente, de lo establecido en ese artículo 13 ya mencionado, a partir del amplio reconocimiento internacional que ha recibido la noción de que, como regla general, el establecimiento de los requisitos para salir o entrar a cualquier país (el propio u otro cualquiera) es parte integral de la jurisdicción interna de cada Estado, no del Derecho Internacional. Según la Declaración, existe, por tanto, en términos de “derecho” el de salir libremente de cualquier país y el de regresar (también libremente) al propio, pero lo es solo de lege ferenda, ya que, en realidad cada uno regula los requisitos de entrada y salida, y decide, por ejemplo, si un extranjero tiene que presentar un pasaporte o no, o si un acusado de delito penal puede o no abandonar (aunque sea temporalmente) su país de origen antes de que concluya su proceso. Aunque, en efecto, hay pocos países que mantienen el permiso de salida del país, mi criterio es que esta competencia ha de ser exclusiva, respectivamente, de la institucionalidad jurídica del Estado del cual se desea partir, y del Estado al cual se desea viajar.
Esta situación de ambivalencia, respecto de los derechos recogidos en la Declaración Universal, no se refiere exclusivamente al tema del derecho a la libertad de viajar. Por ejemplo, el artículo 19 de la Declaración consagra el derecho a difundir información «sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión». Sin embargo, una organización especializada de las propias Naciones Unidas, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, establece el derecho de cada país a regular su espacio radioeléctrico; de manera que no debería ser posible que se transmitiera de ningún país a otro por determinadas frecuencias sin la autorización previa de aquél, ya que es un espacio de control soberano de los Estados. Según estas normas de la UIT, las emisiones de radio y televisión de Estados Unidos hacia Cuba (mal llamadas Radio y TV Martí) son totalmente ilegales.
Por otra parte, sin embargo, no resulta fácil de comprender las razones que aconsejen hoy continuar exigiéndoles a aquellos cubanos que han adoptado otra ciudadanía que sigan teniendo que viajar a Cuba con el pasaporte cubano, a pesar de ser hoy ya ciudadanos del país en el que ahora residen permanentemente. Nuestra Constitución no reconoce la doble ciudadanía, como sí es el caso, por ejemplo, de la norteamericana.
Por otra parte, a mayoría de las restricciones que existen para las salidas (temporales o permanentes) de ciudadanos cubanos (en particular con destino a Estados Unidos) tienen que ver con la seguridad del país. Muchas de las regulaciones que han estado presentes en la legislación cubana en esta materia están fundadas, históricamente, en el hecho comprobado de que Estados Unidos siempre ha intentado (y, de seguro, continúa intentando) usar a la emigración cubana contra la Revolución, política que ha contribuido a esa mentalidad de fortaleza sitiada que ya he mencionado. Ahora bien, existe lo que llamo la inercia legislativa, que hace posible que una determinada norma jurídica que ha perdido toda su capacidad de protección a determinado bien, o que resulta innecesaria para satisfacer la necesidad que motivó su adopción; continúe en vigor y cause efectos prácticos importantes, cuando no se hace nada para dejarla expresamente sin efecto o valor jurídico.
Por demás, en Cuba se ha tomado conciencia de los cambios en el flujo migratorio a otros países (en particular a Estados Unidos) y se han flexibilizado los requisitos que en la práctica limitaban esa capacidad para viajar. Hay una gran diferencia entre las restricciones en vigor hace cinco, diez o quince años, y lo que se practica hoy. Se han ampliado las facilidades para salir a otro país, y establecerse fuera, sin perder su condición de ciudadano ni el ejercicio de sus derechos en Cuba; o para poder regresar, cada vez que entienda adecuado. Cualquier ciudadano puede estar afuera, dentro de un límite de once meses, y regresar al país; y puede volver a salir, si dispone de una visa de entrada al país donde reside en la actualidad.
Finalmente, opino que el número de cubanos que han viajado anualmente al exterior a partir de 1959, por todos los posibles conceptos —visitas familiares, eventos internacionales, delegaciones deportivas, políticas, artísticas, culturales en general, en becas de estudio y vacaciones por los planes de la CTC, por citar solo algunas de las razones para viajar en el pasado— es varias veces superior a la cantidad que podían permitirse el lujo de un periplo fuera del país antes de la Revolución, en aquélla Cuba tan libre y democrática que algunos pintan en la actualidad.
Jorge Bodes: Toda sociedad que se respete, legalmente organizada y constituida, tiene el deber y la obligación de imponer limitaciones al derecho de toda persona a salir de cualquier país, incluso del propio. No hay ningún derecho absoluto, que tenga que cumplirse a toda costa, incluso el supremo a la vida, pues hasta la Ley reconoce circunstancias en que tales derechos pueden no cumplirse por otras personas o por la sociedad. Este es el caso, por ejemplo, de un ciudadano buscado por la policía debido a la presunta comisión de un hecho que reviste caracteres de delito, en virtud de lo cual no se le permite salir legalmente del país; o el de quien está sujeto a un proceso penal, pendiente de que se dicte sentencia; o el del que espera el cumplimiento de una sanción que se le ha impuesto. Tampoco puede permitirse la salida del país a quienes tienen deudas, mientras no las liquiden, o responsabilidades civiles ante personas, organizaciones o empresas.
Existen otras razones que pueden restringir en cualquier país la libertad de movimiento de sus ciudadanos. Por ejemplo, los militares o civiles que tienen acceso a secretos o informaciones clasificadas, cuya salida debe estar condicionada por la autorización que les conceda la organización donde laboran y que puede ser afectada por la divulgación de tal secreto.
En el mundo actual, los países en vías de desarrollo afrontan otros problemas que pueden limitar, según lo establecido en su legislación o en sus normas migratorias, el libre movimiento de sus ciudadanos. Por ejemplo, para evitar el fenómeno conocido como «robo de cerebros», el éxodo de aquellos profesionales que han sido formados con los recursos de esas sociedades y que, una vez graduados, son atraídos por suculentas ofertas de grandes empresas de los países ricos. Es justo que los países en desarrollo establezcan regulaciones, de manera que tales profesionales no puedan viajar hasta tanto no abonen el costo invertido en su formación, o preparen a otros que los sustituyan en el cargo o la actividad que desempeñan, o se procure alguna otra fórmula que resarza la inversión realizada. Algo semejante está sucediendo con los deportistas, artistas e intelectuales, por lo que estimo adecuado que los países puedan establecer regulaciones para paliar el daño que provoca este éxodo, aun cuando ello limite temporalmente el derecho al libre movimiento de las personas.
En Cuba, no podemos perder de vista que los Estados Unidos ha utilizado la emigración como un arma para agredir al proceso revolucionario. Esto ha provocado que, en varias ocasiones, se hayan abierto las fronteras a la emigración hacia ese país, que mantiene una denominada Ley de Ajuste Cubano, concebida para incitar el traslado, por cualquier vía, a su territorio, incluso de manera ilegal, lo que ha provocado incidentes y hasta muertes. Esta política contrasta con la que practican con el resto del mundo, plagada de limitaciones y requisitos, mientras que a los cubanos se los incita a la salida ilegal. Tal situación provoca dificultad y entorpece el adecuado ejercicio del derecho al libre movimiento de las personas en todo el mundo.
Una relación normal entre los Estados Unidos y Cuba permitiría un mejor ejercicio de este derecho en el país, el tema se vería con mayor claridad, y quizás algunas restricciones o requisitos establecidos podrían eliminarse. Considero que el derecho de propiedad sobre determinados bienes de aquellas personas que salen del país no tiene por qué resultar afectado cuando estas deciden hacerlo, por el tiempo que sea. Existen normativas elaboradas en momentos específicos, cuando malversadores enriquecidos por el robo de las arcas del Estado se marchaban del país, y resultaba adecuado disponer el comiso y la confiscación de esos bienes para que quedaran al servicio del pueblo. En la actualidad, no tiene sentido que se mantenga vigente tal regulación.
Asimismo, pueden justificarse ciertas limitaciones al derecho de regresar temporal o definitivamente al país, para evitar que puedan crearse situaciones caóticas. Sin embargo, algunas prácticas de la política migratoria, relacionadas con la autorización de entrada a personas que han emigrado, resultan limitativas al legítimo derecho de ellas a ingresar legalmente al país, al menos de forma temporal. Este es el caso de aquellos que salieron ilícitamente rumbo a los Estados Unidos, después que se firmaron los acuerdos migratorios de 1995, a quienes no se les permite visitar Cuba. Esa decisión de política migratoria, al parecer encaminada a mostrar una posición de cumplimiento de esos acuerdos, resulta limitativa de un derecho de mayor categoría, el de poder regresar al país. Tal prohibición debe eliminarse para mejorar el ejercicio de este derecho por parte de esos ciudadanos.
Estas limitaciones deben ser reevaluadas, para determinar en qué casos procede y en cuáles ya resultan obsoletas. Deben tener un término, no permanecer de modo indefinido, como ocurre actualmente con alguna de ellas. Así, se procuraría un ejercicio adecuado del derecho a salir y entrar al país, que tienen casi todos los ciudadanos del mundo, excepto los estadounidenses, a quienes se les prohíbe viajar a Cuba, por lo que carecen del derecho a salir de su país con entera libertad, sin necesidad de pedir una autorización que solo se concede excepcionalmente.
Majela Ferrari: Son las prácticas las que limitan este derecho. Las justificaciones son claramente políticas. Pueden comprenderse más o menos, repensarse, analizarse sobre la base de cambios en las realidades y los contextos. Comprender determinadas medidas, más que otras, en lo referente al tema depende de la información personal que se tenga como base para establecer valoraciones.
Armando Torres: El problema migratorio hacia los Estados Unidos se ha ido politizando con los años de enfrentamiento a sus agresiones, la Ley de Ajuste Cubano y otras acciones, dirigidas a desestabilizar el proceso revolucionario. Pero, en mi opinión, las limitaciones fundamentales en este terreno son de carácter económico. En términos generales, muy pocas naciones del mundo están en condiciones de soportar la fuga de capitales y talentos de manera desordenada hacia los países desarrollados. Por otra parte, casi ninguno ha desplegado programas sociales tan costosos y abarcadores como Cuba. Todo esto debe tomarse en cuenta al analizar el problema lo que no quiere decir, sin embargo, que esta política no deba ser modificada en el momento en que las condiciones lo permitan.
Subjetivizar un derecho no requiere lo mismo que objetivizarlo. En los países subdesarrollados, donde abundan los desempleados, los indigentes, los marginados de toda índole, y donde los ingresos son inferiores, muy pocas y privilegiadas personas pueden hacer efectivo el derecho a viajar. La mayoría de las veces, las que viajan se gastan en el exterior los dineros que harían falta para combatir la pobreza y la marginalidad de muchos de sus compatriotas.
A pesar de todo, nuestro Estado ha ido buscando determinadas fórmulas para que los cubanos que tengan posibilidades, afectando lo menos posible a los demás, previa invitación y correspondientes permiso y visado, puedan ejercitar este derecho.
Nelia Aguado: ¿La educación que reciben los cubanos —en las escuelas y demás instituciones y organizaciones de la sociedad— los prepara adecuadamente para ejercer sus derechos ciudadanos?
Miguel Alfonso: Siempre ha sido mucho más fácil exigir el ejercicio de los derechos que tener conciencia de los deberes contraídos por los ciudadanos en una sociedad. Es un principio básico que los derechos solo existen y se hacen socialmente efectivos en relación con los deberes, y estos con la cultura cívica que alcance cada sociedad. Curiosamente, en los debates en Naciones Unidas sobre estas temáticas, los «grandes defensores» de los derechos humanos no quieren oír hablar de estos deberes, mencionados de manera explícita –aunque, desafortunadamente, sin enumerarlos taxativamente— en el artículo 29, párrafo 1, de la Declaración Universal.
Con demasiada frecuencia se perciben nuevas manifestaciones de un peligroso resquebrajamiento de nuestra educación cívica. Ninguna sociedad se desarrolla sin formar valores cívicos, respeto, rectitud y disciplina social. A mi juicio, se impone, en primer término y con urgencia, una revisión de los planes de estudio de los diversos grados de las enseñanzas primaria y media, a fin de incorporar (o reforzar ampliamente) los elementos del sistema de enseñanza-aprendizaje relacionados con lo que en otra época se conocía con el título Educación Moral y Cívica.
En cuanto a la formación de especialistas, puedo mencionar que en la Licenciatura de Relaciones Internacionales, refundada hace tan solo unos meses, se ha incorporado al nuevo Plan de Estudios de esa carrera en el ISRI (del cual soy profesor), un curso de Derechos Humanos, que incluye, asimismo, elementos de los deberes ciudadanos hacia la sociedad en que viven. Su objetivo central es dotar a los funcionarios en esta esfera de los elementos cognoscitivos necesarios para comprender y aplicarlas obligaciones y deberes asumidos por Cuba en el plano internacional, y sean capaces de apreciar los casos en que las normas internacionales en este campo no se cumplen por parte de cualquier país.
Todo ciudadano cubano debe responsabilizarse con los problemas de civilidad y defensa activa de nuestro orden social. De lo contrario, estaríamos coadyuvando a socavar el capital político de la Revolución.
Jorge Bodes: Ha sido una preocupación del Ministerio de Educación, y de otras instituciones y organizaciones, la preparación de las nuevas generaciones en el conocimiento de los derechos y deberes ciudadanos, pues ambos han de marchar juntos para que todos podamos hacer efectivos nuestros derechos.
Hace unos años, se realizó una investigación sobre la divulgación jurídica en el país, que arrojó importantes resultados acerca de los temas de interés para la ciudadanía, sobre los cuales la mayoría debía conocer. Con posterioridad, el Ministerio de Educación estableció la asignatura Educación Cívica entre los grados del quinto al noveno, que procura preparar a las nuevas generaciones sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Esta materia requiere adecuados libros de texto que aborden el tema desde diferentes ángulos y para distintas edades, profesores debidamente entrenados, con la experiencia pedagógica necesaria para hacerlo con eficiencia. Una de las dificultades presentadas es la falta de conocimientos jurídicos de los profesores que la imparten, por lo que se trabaja en su preparación para que contribuya a la formación de sus alumnos. Por otro lado, también se imparten clases a los cuadros de dirección acerca del tema, de manera que puedan cumplir debidamente con su obligación de hacer efectivos los derechos de la población, en su sentido más amplio.
Aún no se ha alcanzado el grado óptimo de preparación de las nuevas generaciones ni de la población en general en el ejercicio de sus derechos constitucionales, como ciudadanos en un Estado socialista. Este ejercicio, trasladado de generación en generación, mediante la familia, la escuela, la sociedad y las organizaciones sociales, políticas y de masas, se encuentra en un proceso de avance, afianzamiento y desarrollo. Su conocimiento y disfrute plenos quedarán más y mejor arraigados cada día en los ciudadanos.
Majela Ferrari: En primer lugar, el tema deos derechos humanos ha quedado estigmatizado por las agresiones y acusaciones externas que han tratado de imponerse internacionalmente a nuestro proyecto social. En segundo lugar, nuestras libertades han estado condicionadas por puntos de vista protectores de la seguridad interna, en respuesta a realidades políticas concretas, retos y perspectivas surgidos en determinados momentos históricos. Sin embargo, el escenario actual es propicio para analizar críticamente el diseño de sus garantías, y tratarlo constructivamente en aras del perfeccionamiento de nuestra democracia y del proyecto social que hemos construido —perfectible como toda obra humana—, que enfrenta el reto de adaptarse y perfeccionarse, releerse, analizarse y repensarse desde la perspectiva jurídica. Lo contrario, desde una óptica marxista, sería negar su dialéctica.
La educación y divulgación de los derechos y libertades constitucionales deben partir de la comprensión popular del sentido de su regulación. Es necesario analizar varios aspectos relevantes que inciden directamente en la escasa preparación ciudadana en este tema. En cuanto a su conocimiento, debe partirse de la necesidad de un expreso interés estatal a través de la creación de una estrategia multidireccional, con el objetivo de enseñar a los ciudadanos cuáles son sus derechos y los mecanismos institucionales diseñados para ejercitarlos. Propiciar la cultura jurídica, como base deuna conciencia ciudadana, se convierte en una necesidad imperiosa. Tal reto abarca un amplio conjunto de temas jurídicos que inquietan a la población, entre los cuales los derechos y garantías adquieren mayor relevancia.
Esta estrategia debe incluir la divulgación general, fundamentalmente a través de los medios de difusión masiva, cuyo tratamiento de estos temas resulta insuficiente. Aunque se ha dado cierta cobertura a temas jurídicos puntuales, el de los derechos sigue carente de divulgación.
Por otra parte, se ha minimizado y quizás subestimado el papel de la educación.Resulta frecuente su desconocimiento entre nuestros estudiantes universitarios, lo que refleja la ausencia de una base cognitiva en los futuros profesionales del país. Los programas de Educación Cívica en los diferentes niveles de enseñanza deben incluir este tema en la formación de las nuevas generaciones, según los diferentes grados de profundización correspondientes a cada nivel, e insertar de forma gradual los conocimientos jurídicos generales necesarios.
El punto de partida para lograr la seguridad jurídica en la sociedad es precisamente el conocimiento normativo, incluyendo las normas sustantivas y de procedimiento en cuanto a los derechos, quizás uno de los más sensibles respecto a la relación Estado-individuo. Aunque la certeza de los derechos no se agota en ese saber, este es el prólogo obligado para su ejercicio efectivo. La seguridad jurídica debe abarcar también la existencia de garantías efectivas, para que no se conviertan en letra muerta, de forma que no se lacere la confianza en la justicia y la salvaguarda de la legalidad como reguladora de la sociedad.
En general, existe una relación jurídica de respeto a los derechos por parte de la sociedad y el Estado. Pero cuando ocurre una violación, vulneración o limitación de su ejercicio, el Estado es quien asume la mayor responsabilidad ante el ciudadano, que no puede quedar desprotegido, y debe exigir institucionalmente la restitución obligada del derecho, como un deber estatal.
Armando Torres: Se ha avanzado, pero aún no lo suficiente. Hay que reforzar la cultura cívica y jurídica en los jóvenes y la población en general, no solo sobre aspectos relacionados con sus derechos. Democracia no es solo reclamar derechos, sino también conocer los deberes ciudadanos, la organización social, estatal y judicial de nuestro país y su sistema electoral. Con todo lo creativo y democrático que tiene, aún no se conoce a plenitud.