(Mención en Premio Temas de Ensayo 2018. Ciencias Sociales)
“No debe continuar reconociéndose como TCP a la persona natural que emplea fuerza de trabajo; pues tanto en la teoría como en la realidad se trata de un empleador, no de un trabajador autónomo o por cuenta propia. No obstante, no omito reconocer que la disposición legal que se aleja de lo doctrinalmente reconocido, tiene su fundamento en que la legislación mercantil cubana no permite la existencia de sociedades o empresas unipersonales, por lo que una primera solución debe ser la propuesta de modificación que sobre las relaciones de propiedad está prevista en la reforma a la Constitución cubana...”