“Podría asumirse que en Cuba las normas del derecho internacional son inferiores a la Constitución, y modifican las leyes que se opongan a las obligaciones contraídas por el Estado cubano, sin exigirse otro requisito que la ratificación. Consecuentemente, si se ratifican los pactos, no solo subsistirían los problemas relativos a su aplicación directa por parte de los tribunales, sino que el Estado cubano tendría la obligación de modificar sus leyes en conformidad con los pactos; o asumir la responsabilidad internacional que de ello se derive, incluidos los conflictos que surjan con las disposiciones constitucionales…”